MINERA SOUTHERN PERU: 46 AÑOS DE CONTAMINACION CONTINUA CON HUMOS SULFUROSOS Y SIN RSE CON ILO

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Fundición de Ilo antes del PAMA

FUNDICION DESPUES DEL PAMA

FUNDICION DESPUES DEL PAMA

La empresa asumirá su RSE(Responsabilidad Social Empresarial)?

viernes, 30 de enero de 2009

PROPUESTA DE CONVENIO MARCO PRESENTADO POR SOCIEDAD CIVIL DE ILO

CONVENIO N° 001 – MDA ILO

CONVENIO MARCO DE LA MESA DE DIÁLOGO AMPLIADA DE ILO

Conste por el presente, el Convenio Marco que celebran todos los miembros de la Mesa de Diálogo Ampliada de Ilo, a propósito de los acuerdos y compromisos que se firmaron durante el proceso de negociación de la misma, bajo los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LOS PARTICIPANTES

1.1.- EMPRESA MINERA SOUTHERN PERÚ COPPER CORPORATION, es una persona jurídica de derecho privado, vinculada al rubro de la explotación minera, quien tiene particular incidencia en la Provincia de Ilo como consecuencia de sus actividades inherentes. En adelante se denominará LA EMPRESA.

1.2.- GOBIERNO NACIONAL, quien participa a través de representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Energía y Minas.

1.3.- GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política, administrativa y económica conforme a lo dispuesto en Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo su finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

1.4.- MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, administrativa y económica, conforme a lo dispuesto en Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, siendo su finalidad promover el desarrollo local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA Y EL ALGARROBAL son personas jurídicas de Derecho Publico con autonomía política, administrativa y económica, siendo una entidad básica de la organización territorial del Estado y canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos, conforme a lo dispuesto en Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, siendo su finalidad promover el desarrollo local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo .

1.6.- MIEMBROS DE LA SOCIEDAD CIVIL, son personas naturales elegidas democráticamente por la población de Ilo como sus representantes ante la Mesa de Diálogo Ampliada (MDA) de Ilo.

1.7.- DEFENSORÍA DEL PUEBLO es un órgano constitucional autónomo cuya misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración pública y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía; participando en este convenio como observador del proceso.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO y FINALIDAD DEL CONVENIO

2.1.- El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y obligaciones de los participantes, de los compromisos asumidos, los proyectos o mecanismos de aporte y los plazos, los aportantes, conforme a los objetivos y compromisos adoptados por la Mesa de Diálogo Ampliada de Ilo.

2.2.- Es finalidad de este Convenio apostar al desarrollo sostenible de la Provincia de Ilo, a través de los aportes que LA EMPRESA y las entidades públicas asuman.

2.3.- Se deja constancia que los aportes económicos de LA EMPRESA y asumidos en el presente Convenio son independientes de los asumidos por la misma en los Fondos Mineros de Solidaridad Minera o bajo otro mecanismo legal.
Igualmente no constituye crédito tributario de ninguna naturaleza.
2.4.- El cumplimiento del presente convenio es de carácter obligatorio y vinculante para los participantes y está sujeto a vigilancia y control ciudadano en todo momento, comprometiéndose las partes a brindar la información de los avances y otros que sean de interés de cualquier persona natural o jurídica.

CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA DEL CONVENIO

3.1.- El presente Convenio es por el tiempo de permanencia de LA EMPRESA en la Provincia de Ilo, debiendo desarrollarse en forma sostenible en el tiempo.

CLÁUSULA CUARTA: APORTANTES FINANCIEROS Y MÉTODO

4.1 Los aportantes financieros del presente Convenio Marco y responsables de la ejecución de los proyectos a señalarse, son:

LA EMPRESA = 100 % Financiamiento de ejecución

La elaboración de perfiles, expedientes técnicos y supervisión de ejecución de obras:
Gobierno Nacional
Gobierno Regional de Moquegua
Gobiernos locales: Provincial de Ilo
Distritales de Pacocha y El Algarrobal

CLÁUSULA QUINTA: EJES TEMÁTICOS DE INVERSIÓN

5.1.- Los Ejes Temáticos de Inversión, conforme a consenso de las partes integrantes del presente convenio, son:

1.- Saneamiento básico
2.- Salud individual y pública
3.- Educación básica y superior
4.- Económico productivo
5.- Presupuesto Participativo local

Siendo así, los proyectos a desarrollar deberán de incluir uno o más de los ejes temáticos señalados.

CLÁUSULA SEXTA: BANCO DE PROYECTOS

Conforme a los ejes temáticos señalados en la cláusula anterior, los proyectos a ejecutar son:
- Implementación de la red de monitoreo de la calidad de aire de la Prov. de Ilo en tiempo real.
- Solución integral al problema de saneamiento para la Prov. de Ilo y ejecución del PMO (Plan Maestro Optimizado).
- Construcción del Hospital de Ilo y su equipamiento.
- Desarrollo de la agro exportación (Lomas de Ilo)
- Desarrollo de la maricultura.
- Construcción del desembarcadero pesquero.
- Desarrollo de capacidades sociales.
- Construcción de la carretera costanera norte (Ilo – Camaná)
- Aporte al PP local para la ejecución de proyectos durante todo el periodo de vida de la empresa.

La enumeración señalada no excluye la posibilidad de incluir otros proyectos que la Mesa de Diálogo Ampliada de Ilo acuerde en consenso.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO

En caso de retraso injustificado en la ejecución de las obligaciones a pactarse por causas imputables a LA EMPRESA, ésta se obliga a pagar a la Mesa de Dialogo Ampliada una penalidad por cada día de atraso, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto comprometido a aportar por ésta en el proyecto a ejecutar.
El monto de la penalidad a pagarse por día resulta de dividir el diez por ciento (10%) del presupuesto comprometido a aportar por ésta en el proyecto a ejecutar entre 60.

……………………. imputables a LA EMPRESA, ésta se obliga a pagar a la Mesa de Diálogo Ampliada una penalidad correspondiente a 1UIT por cada día de atraso.

Los integrantes de la Mesa de Diálogo Ampliada se comprometen a crear una cuenta corriente, donde se depositará el dinero producto de la penalidad y que será ulteriormente destinado a un proyecto de desarrollo sostenible, conforme lo señalado en la cláusula quinta del presente convenio.

Sólo se eximirá a LA EMPRESA de la penalidad si el retraso se debe a razones de fuerza mayor o caso fortuito comunicados oportunamente y debidamente acreditados.

Encontrándose conformes con los términos y condiciones del presente Convenio Marco de la Mesa de Diálogo Ampliada de Ilo, las partes suscriben en señal de conformidad en la ciudad de Ilo, a los siete días del mes de Noviembre del año 2008.

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